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Formas jurídicas

Introducción

Una de las primeras dudas que surgen a la hora de emprender suele ser: ¿Es mejor que lo haga como persona autónoma? ¿O es mejor crear una sociedad? Y ¿qué tipo de sociedad? En esto consiste elegir la forma jurídica de nuestro negocio.

En este punto no existe una única respuesta que sirva igualmente para todas las personas emprendedores. La elección más adecuada dependerá del proyecto concreto, y para escoger habrá que tener en cuenta distintas variables. Te explicamos aquí algunas de las cosas que habrás de tener en cuenta para elegir, el significado de ciertas expresiones relacionadas con las formas jurídicas y ciertas consecuencias que debes considerar en función de la figura que elijas.

Número de socios

Hay formas jurídicas que tienen un límite máximo o mínimo de socios. Por ejemplo, la sociedad cooperativa o las sociedades laborales requieren un mínimo de tres socios. En el otro extremo, la figura de empresario individual (autónomo) no permite incluir a más de una persona. Por tanto, si os pasáis o no llegáis a estas cifras de promotoras en vuestro negocio, no podréis elegir ciertas formas jurídicas.

Responsabilidad económica personal

Las expresiones “responsabilidad limitada” o “ilimitada” hacen referencia al riesgo económico que asumen los emprendedores al montar la empresa. Cada emprendedor debe saber desde un principio que siempre existe un riesgo de que al crear un negocio algo pueda ir mal. Siempre es necesario aportar un dinero, que puede ser poco o mucho, y hemos de decidir hasta dónde y cuánto estamos dispuestas a arriesgar. Algunos negocios apenas pueden generar deudas, como por ejemplo los que no vayan a tener trabajadores ni local. Otros pueden generar deudas pequeñas, y otros muy grandes.

En las figuras con responsabilidad ilimitada, si las cosas van mal y la empresa genera deudas que no puede pagar, los socios habrán de hacer frente a dichas deudas con su propio patrimonio, ya sea dinero o bienes. Es decir, que si no queda dinero en la empresa y no se paga lo que se debe, los acreedores podrán embargar los bienes propiedad de los socios. No hay límite en lo que se arriesga o, lo que es lo mismo, arriesgamos todo nuestro patrimonio e ingresos.

Por el contrario, en las figuras con responsabilidad limitada, las deudas no se extienden al patrimonio personal de los socios. Los bienes personales no quedan afectados por el ejercicio de la actividad empresarial (Aunque hay que advertir que en algunos casos sí pueden quedar comprometidos los bienes de los Administradores o gerentes del negocio).

A las personas emprendedores habitualmente les asustan las formas jurídicas con responsabilidad ilimitada. Sin embargo, hay que valorar los riesgos en cada caso. Debes saber que las formas jurídicas con limitación de responsabilidad son más caras de crear y mantener por el papeleo y la contabilidad a las que les obliga la Ley. Este sobrecoste de crear una sociedad con limitación de responsabilidad no compensará cuando las deudas que se podrían generar sean muy bajas y/o improbables. Por ejemplo, una artesana que hace collares en su casa no parece que tenga sentido que cree una sociedad limitada. Sin embargo, para tres emprendedores con un local grande en el que trabajarán varios empleados podría ser conveniente.

Recuerda también que ciertos tipos de seguros, como el de responsabilidad civil, pueden amortiguar algunos tipos de deudas.

Inversión necesaria e imagen

Como decíamos en el apartado anterior, en los proyectos que requieren una baja inversión y que tienen costes moderados, no tiene demasiado sentido escoger una forma jurídica que genere mayores costes para limitar la responsabilidad. Sin embargo, si la inversión y los gastos son elevados, esto puede llevar a generar importantes deudas que justifiquen el mayor coste de constitución. Por otro lado, si el proyecto tiene cierto volumen, no tiene sentido gestionarlo bajo una forma jurídica pensada para pequeños proyectos, ya que esto puede perjudicar su imagen en el tráfico empresarial, dando la sensación de que se trata de un microproyecto.

Costes de creación y mantenimiento

Hay formas jurídicas que no tienen apenas costes de constitución ni de inicio y que son muy sencillas de gestionar en cuanto a su burocracia. Por ejemplo, el empresario individual o profesional autónomo o la comunidad de bienes no necesitan llevar una contabilidad conforme al Plan General Contable y sus promotores tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que supone costes de gestión bajos. En el extremo opuesto, una sociedad laboral es una figura que debe llevar una contabilidad oficial, tributa en el Impuesto sobre Sociedades, mucho más complejo que el de la Renta, y además cuenta con peculiaridades de gestión que hacen recomendable contar con un asesor especializado, lo que puede encarecer su proceso de constitución y su gestión contable-fiscal diaria.

Fiscalidad

Hace un tiempo entre las consideraciones a la hora de escoger la forma jurídica se tenía muy en cuenta el impuesto aplicable, ya que con bajos ingresos interesaba más una forma jurídica que tributara a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como la de empresaria individual o comunidad de  bienes, y a partir de ciertos ingresos era preferible pasar a una figura que tributara a través del Impuesto sobre Sociedades, como la sociedad limitada. Sin embargo, las reformas fiscales de los últimos años han atenuado muchísimo estas diferencias de tributación, por lo que el Impuesto sobre Sociedades permite simplemente deducir más fácilmente ciertos gastos y diferir la tributación cuando se trasladan los beneficios de la sociedad a los socios. Esto significa que al final se pagarían más o menos los mismos impuestos, pero como se puede elegir en qué momento los socios reciben los beneficios, eso supone también elegir cuándo se paga la parte de los impuestos que se aplica cuando el dinero pasa de la sociedad a los socios.

Como excepción a la regla de que la tributación final para los socios es similar independientemente de la forma jurídica de la empresa, hemos de señalar a las cooperativas fiscalmente protegidas, que sí tienen un tipo impositivo o porcentaje del Impuesto sobre Sociedades menor que el de otras sociedades. Otra excepción la constituyen las actividades que pueden acogerse a Estimación Objetiva (módulos) en el IRPF, en las que la tributación también puede ser menor.

 

Principales formas jurídicas
Empresario individual o profesional (autónomo)

La figura del empresario individual es la más sencilla, rápida y económica a la hora de iniciar una actividad empresarial. Consiste en ejercer la actividad en nuestro propio nombre y con nuestro NIF de persona física. Es muy frecuente en las actividades profesionales (abogadas, arquitectos,…) pero se puede utilizar para cualquier actividad. El empresario individual es empresa igual que cualquier otra forma jurídica y puede hacer lo mismo que cualquier otra empresa: tener un local, contratar trabajadores, registrar una marca, …

Las principales ventajas son:

  • Rapidez, sencillez y economía en los trámites administrativos de inicio de actividad.

  • No exige aportación de un capital mínimo.

  • Simplicidad en las obligaciones formales y fiscales, lo que implica menores costes de gestión.

  • Si la actividad puede acogerse a módulos, la tributación puede ser menor que en una sociedad.

  • Se puede tramitar telemáticamente.

  • Permite compatibilizar la prestación de desempleo hasta 9 meses.

Como inconvenientes se pueden señalar:

  • El autónomo responde de las deudas de la empresa frente a terceros con todos sus bienes si los de la empresa no alcanzan. Los bienes gananciales también responden por la parte que es propiedad del empresario.

  • Puede tener una tributación elevada si los beneficios son altos y tiene menos formas de ajustar la tributación que una SL.

  • No cabe tener socios.

  • El nombre y el NIF de la empresa son los de la persona física, y así han de figurar en las facturas.

  • Ofrece una mala imagen en el tráfico empresarial, de muy escasa infraestructura.

 

Comunidad de bienes

La comunidad de bienes es la figura asociativa más sencilla. Es decir, que si quieres asociarte con otra persona, como no se puede ejercer una actividad y facturar bajo el nombre de dos autónomas, podrías constituir una comunidad de bienes. Tiene las mismas características que la empresaria individual, pero con más de un socio y con su propio nombre y NIF, distinto del de los socios o comuneros.

Las principales ventajas son:

  • Los trámites de creación son mucho más sencillos que en otras sociedades, lo que implica menos tiempo y menos costes de constitución.

  • No es necesario capital mínimo para crearla.

  • Puede tener mayor facilidad a la hora de conseguir financiación, ya que todas los comuneros (socios) responden con sus patrimonios de las deudas de la empresa, lo que supone una mayor garantía para el banco.

  • Mínimo 2 socios, no hay máximo.

  • Se puede repartir el capital entre los comuneros en la proporción que se quiera.

  • La gestión es más sencilla que la SL y por ello menos costosa.

  • En las actividades que pueden acogerse a módulos, la tributación puede ser menor.

  • Permite compatibilizar la prestación de desempleo hasta 9 meses.

Como inconvenientes se pueden señalar:

  • Los comuneros responden de las deudas de la empresa frente a terceros con todos sus bienes si los de la empresa no alcanzan para pagar las deudas de la empresa. Los bienes gananciales también responden por la parte que es propiedad de los comuneros.

  • Ofrece una mala imagen en el tráfico empresarial, de escasa infraestructura.

  • El beneficio se reparte según la cuota pactada por los comuneros, sin que el socio trabajadora pueda percibir un sueldo por su tiempo de trabajo.

  • Puede tener una tributación elevada si los beneficios son altos y tiene menos formas de ajustar la tributación que una SL.

  • No se puede tramitar telemáticamente en muchas Comunidades Autonomas.

 
Sociedad limitada

La sociedad limitada o sociedad de responsabilidad limitada es la forma societaria más sencilla dentro de las que tienen personalidad jurídica propia y limitación de responsabilidad económica de los socios. No obstante, es más compleja que la comunidad de bienes, y por tanto más costosa de crear y gestionar, pero en contrapartida da mejor imagen ante otras empresas con las que tengamos que contratar para nuestra actividad empresarial. La gran mayoría de las sociedades que se crean en España son limitadas. Los socios de una SL son propietarias de participaciones, que son el equivalente a las acciones de la SA.

Las principales ventajas son:

  • Limitación de responsabilidad patrimonial de los socios, no responden de las deudas de la empresa con sus bienes personales.

  • Capital social mínimo bajo, de 3.000€, no existe tope de capital máximo

  • No existe mínimo ni máximo de socios, ni porcentaje mínimo capital por socia, ni mínimo de s trabajadores.

  • Si los estatutos lo prevén, se puede modificar la organización del órgano de administración de diferentes maneras por acuerdo de la Junta de s y se pueden nombrar Administradores con carácter indefinido, lo que ahorra costes frente a la SA.

  • No hay libertad para transmitir las participaciones, tienen preferencia los otros socios y personas cercanas, frente a la SA que tiene libertad total. Esto supone una ventaja si queremos impedir la entrada de s extraños a la sociedad.

  • Se puede aportar el capital en especie o bienes sin necesidad de valoración de experto independiente, lo que ahorra costes frente a la SA.

  • Buena imagen en el tráfico mercantil frente a autónoma y comunidad de bienes.

  • Gestión más sencilla que las sociedades anónimas, laborales y cooperativas.

  • Posibilidad de fijar un sueldo a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que les corresponda.

  • A partir de cierto volumen existe posibilidad de reducir ligeramente la tributación o diferirla a otro momento, al contrario que en el IRPF.

  • Se pueden tramitar telemáticamente.

Como inconvenientes se pueden señalar:

  • Lentitud y mayores gastos del proceso de constitución frente a la comunidad de bienes o la autónoma.

  • La contabilidad formal y el Impuesto sobre Sociedades son complejos, lo que implica mayores costes de gestión contable y fiscal que una autónoma o una comunidad de bienes.

  • Necesidad de escritura pública para la constitución, lo que implica mayores costes que una comunidad de bienes o una a autónoma.

  • Necesidad de escritura pública para transmisión de participaciones, lo que implica mayores costes que hacer una venta de acciones en una SA.

  • No permite compatibilizar la prestación de desempleo.

 

 
Sociedad anónima

La sociedad anónima es una sociedad que normalmente se utiliza para proyectos de cierta envergadura, ya que tiene un capital social mínimo de 60.000€. Aparte del capital mínimo, la principal diferencia con la SL consiste en que en la SA se busca la entrada fácil de capital de extraños, pudiendo venderse y comprarse las acciones sin limitaciones. Por el contrario, la filosofía de la SL es impedir la entrada de personas extrañas a la sociedad, por lo que se establece la preferencia de los s y de los familiares de estos para adquirir participaciones que se ofrezcan a la venta, ya sean las que tenían los s o bien de nueva emisión.

 

Las principales ventajas son:

  • Limitación de responsabilidad patrimonial de los socios, no responden de las deudas de la empresa con sus bienes personales.

  • No existe mínimo ni máximo de socios, ni de capital por socio , ni mínimo de socios trabajadores.

  • Buena imagen en el tráfico mercantil frente a la comunidad de bienes y también aunque en menor medida frente a la SL.

  • Posibilidad de fijar un sueldo a los socios que trabajen en la empresa, además de la participación en beneficios que les corresponda.

  • A partir de cierto volumen existe posibilidad de reducir ligeramente la tributación o diferirla a otro momento, al contrario que en el IRPF.

  • Libertad para transmitir las acciones a quien se desee, lo que facilita la entrada de capitales externos.

  • No es necesaria escritura pública para la transmisión de participaciones.

  • Puede llegar a cotizar en Bolsa.

  • Los socios pueden ser anónimos.

Como inconvenientes se pueden señalar:

  • Proceso de constitución lento y costoso.

  • El capital social mínimo, de 60.000€, puede ser elevado para ciertos emprendedores.

  • Necesidad de valoración de las aportaciones no dinerarias por un experto independiente, lo que implica mayores costes.

  • Necesidad de auditor o experto para ampliación de capital con aportación no dineraria

  • Mayores gastos de gestión que la sociedad limitada por la obligatoriedad de publicar determinados acuerdos en el BORME y en periódicos.

  • No es posible nombrar Administrador por tiempo indefinido, siendo necesaria la renovación cada seis años, lo que implica costes al ser obligatoria la inscripción del cargo en el Registro Mercantil.

  • No se puede controlar la entrada de s extraños a la sociedad, al contrario que en la SL.

  • No permite compatibilizar la prestación de desempleo.

 

Sociedad laboral

Las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo se denominan entidades de economía social porque están pensadas para que en gran medida los socios y los trabajadores sean las mismas personas. Es decir, que son formas jurídicas en las que la propiedad de la empresa está en manos de los trabajadores.

Las principales ventajas de la sociedad limitada o anónima laboral son las mismas que la sociedad anónima o limitada con las siguientes diferencias:

  • Los socios trabajadores cotizan en el régimen general de la Seguridad Social cualquiera que sea su participación, a excepción de los familiares hasta segundo grado que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso deberán cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Posible acceso a subvenciones para empresas de economía social.

  • Los trabajadores participan en la gestión y el beneficio de su propia empresa.

  • Permite compatibilizar la prestación de desempleo hasta 9 meses.

 

Como inconvenientes se puede señalar:

  • Cada socio sólo puede ostentar como máximo un tercio del total del capital social: no hay libertad para repartir el capital entre los socios en la proporción que se quiera.

  • Han de trabajar en la empresa, y por tanto cotizar a la Seguridad Social, como mínimo un número de socios que representen la mayoría del capital social, con el consiguiente coste.

  • Restricción a la contratación de trabajadores indefinidas no socios: ha de ofrecérseles la posibilidad de acceder a la condición de socios.

  • Trámites de constitución largos, complicados y costosos.

  • Gestión más compleja, necesidad de contar con una asesora experta en esta forma jurídica.

 

Sociedad cooperativa de trabajo asociado

Las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo se denominan entidades de economía social porque están pensadas para que en gran medida los socios y los trabajadores sean las mismas personas. Es decir, que son formas jurídicas en las que la propiedad de la empresa está en manos de los trabajadores. Hay que señalar que en muchas CC.AA. existen leyes autonómicas para cooperativas que sólo operen dentro del ámbito de esa CC.AA. También existe una Ley estatal que será conveniente utilizar en la constitución si pensamos actuar en el territorio de más de una CC.AA.

Las principales ventajas son:
•    Los socios trabajadores pueden cotizar en el régimen general de la Seguridad Social cualquiera que sea su participación o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Habrán de escoger uno y cotizar todas en el mismo régimen.
•    Posible acceso a subvenciones para empresas de economía social.
•    Los trabajadores participan en el beneficio y la gestión de su propia empresa.
•    Tipo impositivo reducido en el Impuesto sobre Sociedades al considerarse Cooperativa Fiscalmente Protegida.
•    Capital mínimo a determinar por los socios.

  • Permite compatibilizar la prestación de desempleo hasta 9 meses.

 

Como inconvenientes se puede señalar:
•    Cada socio sólo puede ostentar como máximo un 45% del total del capital social: no hay libertad para repartir el capital entre los socios en la proporción que se quiera.

•    Han de trabajar en la empresa, y por tanto cotizar a la Seguridad Social todos los socios, con el consiguiente coste.
•    Restricción a la contratación de trabajadores indefinidos no socios: ha de ofrecérseles la posibilidad de acceder a la condición de socios.
•    Trámites de constitución largos, complicados y costosos.
•    Gestión más compleja, necesidad de contar con un asesoro experto en esta forma jurídica.

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